Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 26 jun 2025
Hasta la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios, las menciones realizadas en este real decreto y en las disposiciones que modifica y desarrolla a las Oficinas de Justicia en los municipios y a las Agrupaciones de Oficinas de Justicia se entenderán realizadas, respectivamente, a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/530#disposicion-transitoria-unica