Art. Disposición final tercera
En vigor desde 26 jun 2025
El Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto. 1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes: a) Las ciudades de Madrid y Barcelona. b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona. Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes: a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza. b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II. Tipo IV. Puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo. 2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.»
Dos. La disposición adicional primera, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes. Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III. Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.»
Tres. El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I Relación de subtipos Subtipo A. Pertenecen al subtipo A los puestos adscritos a las siguientes unidades y oficinas de la Administración de Justicia: 1. Los servicios comunes de la Oficina judicial. 2. Unidades administrativas. 3. Oficinas del Registro Civil. 4. Oficina Fiscal. Subtipo B. Se integrarán en el subtipo B los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo de una Dirección o Subdirección de un Instituto de Medicina Legal, de la Dirección Central del Instituto de Toxicología o de uno de sus Departamentos, excepto los adscritos al Cuerpo de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en los que no se diferencian subtipos. Subtipos C y D. Se integrarán en el subtipo C los puestos de los Cuerpos o Escalas a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, así como los del Cuerpo de Auxilio judicial adscritos a las Oficinas de Justicia en los municipios o a las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios. Se integrarán en el subtipo D los puestos de Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios, servidos por personal funcionario del Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941
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Proeli/es/rd/2025/06/24/530#disposicion-final-tercera