Art. Cuarta
En vigor desde 29 sept 2019
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos o por otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de sus funciones como Centro de Referencia Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1 del citado Real Decreto, la Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas al Centro y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
La Xunta de Galicia a través de la Consellería del Mar financiará los gastos de personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad Autónoma financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el Plan de Trabajo anual acordado con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
El Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es/rd/2019/09/13/525#cuarta