Art. Disposición adicional única

En vigor desde 22 abr 2008
El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, dependerá funcionalmente del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asimismo ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
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eli/es/rd/2008/04/21/525#disposicion-adicional-unica

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