Art. 1

En vigor desde 22 abr 2008
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como árgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga. c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno. d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política económica. e) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
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eli/es/rd/2008/04/21/525#art-1

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