Art. 2

En vigor desde 22 abr 2008
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de secretario de Estado. 2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Director Adjunto, con rango de subsecretario. 3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general: a) Asuntos Institucionales. b) Política Internacional y Seguridad. c) Análisis y Estudios. d) Educación y Cultura. 4. También bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a cuyo frente figurará un Director con rango de subsecretario. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general: a) Política Económica. b) Política Social e Industrial
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eli/es/rd/2008/04/21/525#art-2

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