Art. 4

En vigor desde 22 abr 2008
Bajo la coordinación del Secretario General de la Presidencia del Gobierno y, en su caso, del Director del Gabinete, existirá un embajador en misión especial que actuará como Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel, con el rango que determine el Real Decreto de nombramiento de su titular. El Alto Representante ejercerá las funciones de preparación, coordinación, seguimiento e impulso necesarias para la organización y el desarrollo de estos acontecimientos. Para el ejercicio de sus funciones, el Alto Representante dispondrá de los puestos de trabajo que se le adscriban en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 23 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-7161 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/04/21/525#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil