Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 29En vigor desde 22 may 2020
1. La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, y se establece mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; en una organización homogénea de estos, con la flexibilidad suficiente para garantizar la eficacia y economía de medios con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.
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Proeli/es/rd/2020/05/19/521#art-16