Secc. Sección IV. Funcionamiento
Art. 31
En vigor desde 17 abr 1987
Las consultas externas de los hospitales comprenderán la policlínica-consulta externa, dentro del recinto hospitalario, en la que recibirán atención los pacientes que necesiten métodos especiales de diagnósticos o terapéuticos. Igualmente, comprenderán la consulta ambulatoria periférica dentro del ámbito territorial del área de Salud.
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Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-31