Secc. Sección IV. Funcionamiento

Art. Disposición adicional

En vigor desde 17 abr 1987
El personal designado para el desempeño de los puestos directivos que se regulan en este Reglamento percibirán retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado, sin perjuicio de la situación en que les corresponda legalmente permanecer en sus Cuerpos, Escalas o plazas de procedencia.
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eli/es/rd/1987/04/15/521#disposicion-adicional

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