Secc. Sección IV. Funcionamiento

Art. 26

En vigor desde 17 abr 1987
Los Jefes de las unidades a que se refiere el artículo anterior serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.
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eli/es/rd/1987/04/15/521#art-26

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