Secc. Sección IV. Funcionamiento

Art. 24

En vigor desde 17 abr 1987
El Director Gerente, oídas la Comisión de Dirección, la Comisión de Participación Hospitalaria, la Junta Técnico-Asistencial y el Comité de Empresas, propondrá, para su aprobación por la Dirección General del INSALUD, la estructura y organización de las unidades y servicios hospitalarios, así como el Reglamento de Régimen Interior del hospital.
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eli/es/rd/1987/04/15/521#art-24

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