Secc. Sección III. Órganos colegiados de participación y asesoramiento
Art. 19
En vigor desde 11 may 1990
1. (Derogado)
2. Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones:
a) Junta Técnico-Asistencial.
b) Comisión de Bienestar Social.
c) Comisión Central de Garantía de la Calidad.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 5.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-19