Art. 19
Secc. Sección III. Órganos colegiados de participación y asesoramiento

Art. 19

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En vigor desde 11 may 1990
1. (Derogado) 2. Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones: a) Junta Técnico-Asistencial. b) Comisión de Bienestar Social. c) Comisión Central de Garantía de la Calidad. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 5.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .

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Pro

eli/es/rd/1987/04/15/521#art-19