Secc. Sección II. Estructura y órganos de dirección
Art. 17
En vigor desde 17 abr 1987
1. Como Órgano colegiado de Dirección del hospital existirá la Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, e integrada por los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, y el Subdirector Gerente y Subdirectores de División, si los hubiere. Podrán ser llamados a informar los Jefes de Departamento y Servicio, o los máximos responsables de las unidades, en su caso.
2. En los hospitales en los que no exista Director Gerente, presidirá la Comisión de Dirección el Director Médico.
3. En el caso de hospitales universitarios formará parte de la Comisión de Dirección, como miembro de pleno derecho, con voz y voto, un representante nombrado por la Junta de Gobierno de la Universidad.
4. Corresponde a la Comisión de Dirección las siguientes funciones:
a) Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del hospital, instrumentando programas de dirección por objetivos.
b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del hospital.
c) Estudiar las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades del hospital en el orden sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna y en relación con las necesidades del área de Salud a la que esté adscrito.
d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del hospital y la política de personal.
e) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que le eleven la Junta Técnico-Asistencial y la Comisión de Participación Hospitalaria.
f) Establecer cuantas medidas sean necesarias para la humanización de la asistencia, conforme a las recomendaciones emanadas de la Comisión de Bienestar Social a que se refiere el artículo 23.
5. La Comisión de Dirección se reunirá semanalmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-17