Art. 75
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas

Art. 75

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En vigor desde 27 jun 2005
Será competente para acordar el reembolso del coste de las garantías la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente. Serán órganos competentes para la tramitación los órganos de la Administración, entidad u organismo que determine su norma de organización específica.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-75