Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas
Art. 75
81 / 92En vigor desde 27 jun 2005
Será competente para acordar el reembolso del coste de las garantías la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente.
Serán órganos competentes para la tramitación los órganos de la Administración, entidad u organismo que determine su norma de organización específica.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-75