Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2018
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15841

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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-64

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