Art. 9

En vigor desde 8 may 2005
Para facilitar la colaboración prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán a escala nacional y autonómica, y junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura. Se modifica por el .7 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7427 .

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eli/es/rd/1999/03/26/519#art-9

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