Art. 5
En vigor desde 8 may 2005
1. Las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que el apicultor esté registrado.
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo:
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF o CIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.
3. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán, en lo que respecta a la aportación financiada mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes:
a) Para las líneas a) y d) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
b) Para la línea b) establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.
c) Para las líneas c) y e) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.
4. Cuando el importe de las resoluciones dictadas por la autoridad competente exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las cuantías aprobadas para la respectiva comunidad autónoma, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2005-7427 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/26/519#art-5