Art. 6

En vigor desde 28 mar 1999
1. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente disposición. 2. Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán especificar el desglose de las mismas en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la propia Comunidad Autónoma. 3. El Fondo Español de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, remitirá a las Comunidades Autónomas los fondos que con cargo al FEOGA-Garantía correspondan a las actuaciones de ayuda efectuadas. 4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los pagos efectuados con cargo a los fondos de la Unión Europea, a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a sus propios fondos.
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eli/es/rd/1999/03/26/519#art-6

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