Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 may 2005
Toda mención al Reglamento (CE) n.º 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, será sustituida por la mención al Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Igualmente, toda mención al Reglamento (CE) n.º 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/1997, será sustituida por la mención al Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Se añade por el .8 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7427 .

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eli/es/rd/1999/03/26/519#disposicion-adicional-tercera

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