Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 may 2020
En el caso de que un proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo identificase la necesidad de introducir modificaciones en los requisitos técnicos y operativos de la resolución de designación o en el volumen de espacio aéreo asociado al aeródromo, lo pondrá en conocimiento del gestor aeroportuario, quien solicitará la modificación ante la Dirección General de Aviación Civil, según corresponda, para su tramitación o remisión a la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA).
La Dirección General de Aviación Civil, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como, en su caso, de la entidad pública empresarial ENAIRE, cuando la solicitud afecte a las atribuciones de esta entidad, dictará y notificará la resolución expresa que proceda sobre la modificación de la resolución de designación en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Igualmente, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) dictará y notificará la resolución expresa que proceda sobre el volumen de espacio aéreo asociado al aeródromo.
Transcurrido el plazo máximo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud formulada podrá entenderse denegada en virtud de la excepción recogida en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 17 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10778
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/05/12/515#disposicion-adicional-cuarta