Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 14 may 2020
1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento, en caso de incumplimiento por los proveedores de servicios de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación o de las condiciones incorporadas al certificado, que dé lugar a una no conformidad o constatación, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunicará el incumplimiento por escrito al proveedor, con independencia de que este se haya detectado durante el control normativo continuado o por cualquier otro medio.
2. En el caso de no conformidades o constataciones la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas previstas en el Reglamento. En el caso de las no conformidades o constataciones que requieran un plan de medidas correctoras, el plazo máximo del que dispondrá el proveedor de servicios para su propuesta será de un mes desde la notificación de la no conformidad o constatación.
3. Además, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuando se hayan constatado situaciones que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea.
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Proeli/es/rd/2020/05/12/515#art-16