Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 14 may 2020
El incumplimiento de lo previsto en este real decreto podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/05/12/515#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil