Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 may 2020
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto; entre otras, adoptará los modelos para efectuar las solicitudes y comunicaciones contempladas en este real decreto. La documentación a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar disponible a través de la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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