Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 14 may 2020
1. Para introducir cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de seguridad, los proveedores de servicios deberán disponer de un procedimiento, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que defina el alcance de tales cambios y describa cómo se gestionarán y notificarán.
El plazo para notificar la resolución expresa sobre la aprobación de estos procedimientos de los proveedores de servicios, así como de cualquier modificación significativa de estos, será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia.
2. Además, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, el proveedor notificará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los cambios que pretenda introducir en la prestación del servicio, del sistema de gestión y/o del sistema de gestión de seguridad.
Cuando la Agencia reciba la notificación de un cambio sujeto a aprobación de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1, aplicará lo dispuesto en el apartado ATM/ANS.AR.C.025, letra b), del Reglamento, de conformidad con lo previsto en los medios aceptables de cumplimiento adoptados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).
El plazo máximo para notificar la resolución expresa sobre la aprobación del cambio será de tres meses desde que este le haya sido notificado, salvo que por aplicación de lo establecido en los medios aceptables de cumplimiento adoptados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) de conformidad con el Reglamento, deba notificarse en un plazo inferior, en cuyo caso este será el aplicable.
3. Transcurridos los plazos máximos previstos en este artículo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 17 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10778
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/05/12/515#art-15