Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 8 may 2005
1. Los servicios sociales penitenciarios donde el penado tenga fijada su residencia recibirán las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios. 2. No obstante, en el caso de la pena de localización permanente, dicha comunicación se efectuará al establecimiento penitenciario correspondiente al lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-26

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