Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 8 may 2005
1. La Administración penitenciaria podrá crear una comisión técnica de apoyo y seguimiento, conformada por personal de los servicios sociales penitenciarios y de los servicios centrales, para que realice funciones de información, propuesta y apoyo técnico en aquellas tareas de implementación del sistema de ejecución de las penas desarrolladas en este Real Decreto. 2. De la comisión técnica de apoyo y seguimiento a la que se refiere el apartado anterior podrán formar parte, asimismo, los representantes de las entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución de las distintas penas y medidas de seguridad.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-31

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