Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 8 may 2005
Los servicios sociales penitenciarios durante el cumplimiento de la medida efectuarán el control y seguimiento de las condiciones fijadas en la resolución judicial y en el plan de intervención y seguimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/05/06/515#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil