Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 17 nov 1989
La publicidad, promoción y oferta de viviendas de protección oficial se regirán por las correspondientes normas de su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/04/21/515#primera

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