Art. 7

En vigor desde 17 nov 1989
En el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta según la Ley 57/1968, de 27 de julio.
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eli/es/rd/1989/04/21/515#art-7

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