Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso

Art. 33

En vigor desde 28 may 2017
1. Las evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso tienen por objeto seleccionar a un número limitado de asistentes de entre quienes sean evaluados, determinando para ello sus condiciones de idoneidad, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados. 2. Se realizarán evaluaciones para seleccionar los asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de general de brigada, comandante, suboficial mayor y cabo mayor. La determinación de los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo se realizará en el proceso de concurso-oposición a que se refiere el artículo 29. 3. La determinación del número de asistentes a cada curso de capacitación, la designación de quienes deban ser evaluados con esta finalidad y, de entre ellos, la relación de los que asistirán a los citados cursos, es competencia del Director General de la Guardia Civil. No obstante lo anterior, la determinación del número de asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de general de brigada, así como de aquellos otros cursos que se desarrollen íntegramente en centros docentes de las Fuerzas Armadas, corresponde al Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil. 4. Para ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación es preciso encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo, servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares. b) En excedencia por razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima del terrorismo, durante los tres primeros años de permanencia en estas situaciones. En cualquier caso, para la asistencia a los citados cursos será preceptivo encontrarse en la situación de servicio activo. 5. La convocatoria, requisitos de acceso, renuncias, aplazamientos, bajas, desarrollo y demás aspectos relativos a los cursos de capacitación se determinarán de acuerdo con la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-33

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