Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Art. 30
En vigor desde 6 oct 2022
1. Una vez establecidas las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente o, cuando así se establezca, de la notificación que la preceda, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a ser evaluados, mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil.
2. Se podrá renunciar a la evaluación para el ascenso a un mismo empleo hasta en cuatro ocasiones. Quienes renuncien en una quinta ocasión, permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva.
3. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Se modifica el apartado 3 por el art.1.8 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/22/512#art-30