Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso

Art. 38

En vigor desde 6 oct 2022
El personal de la Guardia Civil que, una vez seleccionado para la asistencia a un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional y debidamente motivadas y justificadas, o por enfermedad que le impida iniciar o continuar el curso, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la superación del curso al que asista. Del mismo modo se procederá en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. La calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. El personal evaluado que, como consecuencia de lo anterior, pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenará otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de clasificación, ascenderá cuando le corresponda o, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido. Se modifica por el art.1.10 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-38

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