Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso

Art. 37

En vigor desde 28 may 2017
1. Serán excluidos de la evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación quienes, afectados por la convocatoria correspondiente, no se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se mencionan en el artículo 33.4, y no cumplan las condiciones del artículo 18 que les resulten de aplicación. 2. También serán excluidos de las siguientes evaluaciones para la selección de asistentes a un curso de capacitación quienes hubieran alcanzado el número máximo de renuncias, aplazamientos o bajas en el curso que capacita para el ascenso a un mismo empleo, de acuerdo a lo que se determine en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. 3. Cuando se cese en las situaciones de suspensión de empleo y en la de suspensión de funciones, el Director General de la Guardia Civil podrá ordenar la evaluación a que se refiere este artículo cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 25.6 y 31.3.
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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-37

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