Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tipos de evaluaciones

Art. 7

En vigor desde 28 may 2017
Atendiendo a la idoneidad, méritos y aptitudes acreditados por los evaluados, se realizarán evaluaciones para la selección de los asistentes, cuando deban serlo en un número limitado, a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se indican: a) Cursos de capacitación para el ascenso. Las evaluaciones se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª. b) Otros cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, de acuerdo con lo que se determine en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Las evaluaciones se realizarán conforme a las normas generales establecidas en este reglamento, y las que se determinen en su desarrollo y aplicación.
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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-7

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