Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 feb 2023
Las adjudicaciones que se hubieran realizado a la FNMT-RCM por entidades y poderes adjudicadores de los sectores públicos autonómico y local, anteriores a la aprobación del presente Estatuto, continuarán su ejecución en aplicación del régimen anterior al previsto en el presente Estatuto.
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