Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 feb 2023
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.
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eli/es/rd/2023/01/31/51#disposicion-adicional-segunda

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