Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 2 feb 2023
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:
a) El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
b) El Decreto de 5 de abril de 1940 autorizando a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para establecer, con carácter permanente, el servicio de fabricación y estampación de billetes del Banco emisor y establecer y concertar los oportunos contratos de suministro.
c) El Decreto de 24 de junio de 1941 por el que se otorga preferencia en la fabricación de billetes del Banco de España a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
d) La Orden de 8 de junio de 1943, por la que se aprueba el Reglamento de la Sección de Documentos de Valor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
e) El artículo 4 de la Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se delegan determinadas competencias y se fija la cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo referente a la condición de órgano de contratación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la fijación de cuantías en aquellos contratos en los que la FNMT-RCM precisaba aprobación del referido titular. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de autorización previa previstas en la referida orden en su artículo 1.a).
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/51#disposicion-derogatoria-unica