Art. [preambulo]

En vigor desde 2 feb 2023
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, es una entidad pública empresarial que, tradicionalmente, ha desarrollado su actividad institucional en el ámbito de los productos y servicios oficiales de alta seguridad. A lo largo de su historia, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) ha sido configurada, sucesivamente, con diversa naturaleza jurídica en virtud de las circunstancias de cada momento. Desde la creación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1893, como consecuencia de la fusión de la preexistentes Casa de la Moneda y Fábrica del Sello, como establecimiento fabril del Estado, la FNMT-RCM ha pasado a ser organismo autónomo y posteriormente sociedad estatal, si bien esta categoría fue eliminada del artículo 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para dar paso a la figura de las entidades públicas empresariales. En la actualidad, la FNMT-RCM es una entidad pública empresarial regulada por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. La aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM responde a una triple finalidad: adaptar su norma reguladora al ordenamiento jurídico vigente; desarrollar los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la ampliación del ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM en su condición de medio propio; y recoger las diversas actividades de seguridad, innovación y administración digital que están configurando a la FNMT-RCM como un referente en el ámbito de los servicios digitales y la innovación. Por lo que respecta al primero de los objetivos a los que responde esta norma, hay que indicar que el citado Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, ha sido modificado en varias ocasiones, en concreto, por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, que atribuyó a la FNMT-RCM la condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes modificando el artículo 2.7 del Estatuto de la FNMT-RCM; por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, que suprimió la Fundación Real Casa de la Moneda y adaptó sus fines culturales al nuevo marco legal, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo, por el que se amplió el ámbito de destinatarios de la actividad de la FNMT-RCM como medio propio. No obstante, la derogación del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y la aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM es ahora imprescindible, debido a los cambios profundos que han acaecido con la entrada en vigor de nuevas leyes que son columna vertebral del derecho administrativo. En segundo lugar, la aprobación de este real decreto responde al adecuado cumplimiento de la normativa de contratación pública. En efecto, se ha ampliado el ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM, en su condición de medio propio, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, a través de su disposición final séptima, dos, añadió una disposición adicional quincuagésimo quinta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuyendo la condición de medio propio a la FNMT-RCM de las comunidades y ciudades autónomas y entidades locales. La segunda de las normas es el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que, en su disposición final octava, modificó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dando nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33, completando el régimen jurídico de las entidades que, como la FNMT-RCM pueden, en su caso, realizar y recibir encargos a favor de entidades que no tienen la condición de poder adjudicador cuando se den los requisitos para ello. Ambas referencias normativas se han fusionado con la incorporación, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de una nueva disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Por último, el tercero de los objetivos a los que responde la aprobación del presente Estatuto es actualizar la regulación de las funciones y competencias que desarrolla la FNMT-RCM. Desde la creación por el Rey Felipe III de la Casa de la Moneda de Madrid en 1615, la FNMT-RCM ha sido capaz de mantener su esencia como fábrica de billete, moneda, sellos y otros productos tradicionales. Cuatrocientos años después, la FNMT-RCM continúa realizando tales actividades tradicionales, pero también ha realizado un importante viraje hacia otras actividades de última generación tecnológica. Por una parte, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social relativo a la «prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM», la FNMT-RCM se ha consolidado como un prestador de servicios de confianza y de certificación electrónica que incluyen, entre otros, tanto el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables a la seguridad electrónica y, en especial, aquellas que tengan conexión con la seguridad del tráfico administrativo oficial, como las relativas al etiquetado y emisión de códigos de trazabilidad de productos derivados de las labores del tabaco, habiendo sido la FNMT-RCM designada como generador y emisor de identificadores de productos del tabaco en todo el territorio nacional. Por otra parte, según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa relativa a la «encomienda general para la prestación de servicios de administración electrónica por la FNMT-RCM en el ámbito de la Administración General del Estado», la FNMT-RCM presta una pluralidad de servicios electrónicos que abarcan, entre otros, aquellos en materia de dirección electrónica única y notificación electrónica, de digitalización, los derivados de validación respecto del documento nacional de identidad electrónica, aquellos que configuran a la FNMT-RCM como Tercera Parte de Confianza en sus relaciones entre administraciones y ciudadanos y empresas o la plataforma de custodia de documentos electrónicos. Estos servicios adquieren un especial protagonismo tras la pandemia sanitaria derivada del COVID-19 y en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por último, la FNMT-RCM está consolidando grandes avances en materia de administración digital con un alto componente de innovación, entre los que destacan los sistemas de identidad descentralizada o funcionalidades de Inteligencia Artificial, entre otros. En definitiva, la FNMT-RCM actualmente desarrolla una actividad considerada de interés general al poner a disposición de instituciones públicas, privadas y ciudadanos, no solo productos y servicios tradicionales, sino también aquellos relacionados con la seguridad, innovación y tecnología más avanzadas. Por todo lo anterior, esta norma se adecúa al principio de necesidad por los objetivos que se pretenden alcanzar detallados con anterioridad; al principio de eficacia dado que este nuevo Estatuto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines a los que se orienta; al principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter auto organizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al principio de seguridad jurídica puesto que con la propuesta normativa se adecua el estatuto al ordenamiento jurídico vigente, adaptando sus funciones, organización y régimen de funcionamiento a las últimas novedades introducidas en el mismo; al principio de transparencia ya que la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en este preámbulo como en la memoria que lo acompaña; y finalmente, se adecua al principio de eficiencia puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas. Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se regulan, en el caso de las disposiciones adicionales y transitorias, las situaciones específicas de actividad de la FNMT-RCM. El artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se estructura en seis capítulos y treinta y cuatro artículos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/01/31/51#preambulo-pr

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