Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen de contratación y convenios

Art. 29

En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM, en el cumplimiento de sus funciones y competencias, podrá formalizar convenios con entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones y competencias y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. La competencia para la aprobación de convenios reside en la persona titular de la Dirección General, informando de su formalización al Consejo Rector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/31/51#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil