Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen de contratación y convenios
Art. 29
En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM, en el cumplimiento de sus funciones y competencias, podrá formalizar convenios con entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones y competencias y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La competencia para la aprobación de convenios reside en la persona titular de la Dirección General, informando de su formalización al Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/51#art-29