Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 2 feb 2023
1. La información que pueda conocer el personal de la FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga carácter de pública. Las obligaciones de confidencialidad del personal se integrarán en el Código de Conducta de la FNMT-RCM. 2. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM regulará los procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la FNMT-RCM cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/31/51#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil