Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 2 feb 2023
1. Los recursos económicos de la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades, incluidos los procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado. c) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración pública o por otras entidades públicas. d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. e) Los recursos financieros procedentes de créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria. f) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición. Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación. g) Los ingresos procedentes de su actuación como medio propio de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de las comunidades autónomas y de la administración local, a través de la percepción de las tarifas o contraprestaciones correspondientes. Igualmente, los importes derivados de los precios públicos previstos en este Estatuto, así como cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido. Los importes percibidos por la entrega de bienes o prestación de servicios y demás actividades que se presten a empresarios o particulares, que, instrumentalmente, estarán dirigidas al sostenimiento de la FNMT-RCM y a su financiación. h) Los ingresos procedentes de las tasas derivadas de los procesos de selección. La FNMT-RCM, en su condición de administración pública, y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá exigir el abono de una tasa, atendiendo al artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, por la participación en los procesos de selección externos que convoque la FNMT-RCM, asumiendo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la misma y pudiendo suscribir el oportuno convenio para la recaudación en periodo ejecutivo por la AEAT. i) Las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario que, en el ámbito de la producción y prestación de servicios, se le atribuya por la normativa correspondiente. j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio. 2. La FNMT-RCM podrá fijar precios públicos como contraprestación de la prestación de servicios y realización de actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como participar en el procedimiento de gestión tributaria de tasas que tuviera afectadas por la realización de sus actividades, en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 3. La FNMT-RCM podrá recibir anticipos a cuenta en los supuestos de atribución, por disposición legal, de la percepción de cualesquiera exacciones o ingresos, tributarios o no tributarios, y por la realización de encargos, con la finalidad de realizar las actuaciones preparatorias necesarias para el cumplimiento de dichos encargos o, en su caso, las renovaciones o prórrogas correspondientes; todo ello, con la finalidad de evitar la paralización del servicio o de la entrega de productos oficiales a los órganos encomendantes, con sujeción a lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2023/01/31/51#art-26

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