Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus funciones y competencias, con la única excepción de los bienes fungibles.
2. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, para su remisión anual al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/51#art-27