Art. 5
En vigor desde 16 feb 2022
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas.
b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.
c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial.
e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico en colaboración, en su caso, con el Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas.
f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas culturales y del paisaje, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales.
g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico.
h) La preparación y gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten.
i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo.
j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales.
k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura y Deporte en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal.
n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.
ñ) La elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.
o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos.
p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
q) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico y su coordinación con los demás registros y servicios de documentación del Departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales.
s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.
t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría General de Cultura y Deporte en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.i).
u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.
v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales.
w) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes.
x) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.
y) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional, así como la gestión del Portal de Archivos Españoles (PARES), la coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos.
2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u), v) y w) del apartado 1.
e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos x) e y) del apartado 1.
3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Se modifica por el .4 a 7 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/05/05/509#art-5