Art. 2

En vigor desde 26 abr 2023
1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de las políticas culturales. b) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas. c) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. d) La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo. e) La defensa y protección de la propiedad intelectual. f) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. g) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales. h) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. i) La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. j) La coordinación de las políticas deportivas. k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura. 3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular. 5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia. Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052 Se modifica el título y los apartados 3 y 4 por el .2 y 3 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el 5 por la disposición final 3.2 y 3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3

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eli/es/rd/2020/05/05/509#art-2

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