Art. [preambulo]

En vigor desde 8 may 2020
La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos. De su contenido destaca, en primer lugar, la inclusión entre las competencias generales del Departamento de una referencia a la promoción y difusión de la cultura española, entendida ésta como toda manifestación cultural en español o en cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Ello de conformidad con el artículo 3.3 de la Constitución Española, y el necesario reconocimiento del pluralismo lingüístico característico de nuestro Estado. En segundo lugar, se introduce como novedad la regulación de la Secretaría General de Cultura, órgano directivo introducido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura en los términos previstos en la presente disposición. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes pasan a depender directamente de esta nueva Secretaría General de Cultura. La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/05/05/509#preambulo-pr

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