Art. 7

En vigor desde 7 may 2020
1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud. 2. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver. Antes del pago, los beneficiarios presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado. 4. La justificación de la ayuda operará de manera automática con los porcentajes de reducción ya verificados a que se refiere el artículo 5.2. 5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2020/05/05/508#art-7

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