Art. 3

En vigor desde 7 may 2020
El presente real decreto será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo relativo a la solicitud prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y a que los solicitantes sean beneficiarios del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del título IV del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, aspectos en que se aplicará mutatis mutandis en función de los programas específicos de ayudas directas comunitarias en dicha comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2020/05/05/508#art-3

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