Art. 6
En vigor desde 7 may 2020
1. En virtud del principio de concurrencia competitiva, las comunidades autónomas deberán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles. En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
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Proeli/es/rd/2020/05/05/508#art-6